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¿Cuáles son tus derechos si eres atropellado y no tienes estatus migratorio?

On Behalf of | Oct 27, 2026 | Personal Injury |

Caminar por la ciudad es parte de la rutina diaria de miles de familias inmigrantes. Cuando un conductor imprudente atropella a un peatón, las consecuencias pueden ser graves: fracturas, lesiones cerebrales traumáticas o daños en la columna vertebral. Para muchas personas de la comunidad hispana sin documentos migratorios, al dolor físico se suma un temor inmediato: que presentar un reclamo pueda traer consecuencias migratorias.

Lo que debes saber es que la ley en Nueva Jersey y Nueva York protege tu derecho a recibir compensación sin importar tu estatus.

La ley civil evalúa la negligencia del conductor, no tu situación migratoria

En los tribunales civiles, un reclamo por atropello se concentra en determinar si el conductor actuó de forma negligente: ¿iba a exceso de velocidad?, ¿manejaba distraído con el teléfono?, ¿no respetó el cruce peatonal o no cedió el paso al girar? Tu situación migratoria no tiene relación con ninguno de esos hechos ni cambia la responsabilidad del conductor. En muchos tribunales, presentar el estatus migratorio de la víctima puede considerarse evidencia que causa un perjuicio injusto sin valor probatorio relevante para el caso, especialmente cuando no guarda relación con las causas del accidente ni con la gravedad de las lesiones.

Compensación que puedes reclamar

A través de un reclamo de lesiones personales, un peatón lesionado puede solicitar el pago de:

  • Gastos médicos: atención de emergencia, cirugías, hospitalización, rehabilitación, medicamentos y cualquier tratamiento necesario a largo plazo.
  • Salarios perdidos: ingresos que no pudiste ganar durante tu recuperación y, si la lesión es permanente, la pérdida de capacidad de trabajo en el futuro.
  • Dolor y sufrimiento: compensación por el impacto físico y emocional del accidente en tu vida diaria.

Los plazos para presentar una demanda son estrictos. En Nueva Jersey, generalmente tienes dos años desde la fecha del accidente. En Nueva York, el plazo es generalmente de tres años. Si el vehículo responsable pertenecía a una entidad pública, como un autobús de tránsito o escolar, esos plazos pueden ser considerablemente más cortos. Dejar pasar estas fechas extingue tu derecho a reclamar.

¿Quién paga los primeros gastos médicos?

Nueva York y Nueva Jersey operan bajo sistemas de seguro sin culpa (No-Fault / PIP, enlace en inglés). En la mayoría de los casos en que un peatón sin vehículo propio asegurado es atropellado, los gastos médicos iniciales quedan cubiertos por la póliza del vehículo responsable, hasta los límites establecidos por esa cobertura.

A nivel federal, la ley EMTALA obliga a los hospitales que reciben fondos de Medicare a proporcionar evaluación médica (enlace en inglés) y tratamiento de estabilización a cualquier persona en situación de emergencia, sin exigir documentos migratorios ni pago por adelantado. El acceso a atención de emergencia está garantizado por ley.

Qué hacer después de un atropellamiento

Las decisiones que tomes en los primeros momentos pueden proteger tanto tu salud como el valor de tu caso:

  • Busca atención médica de inmediato, aunque no sientas dolor en ese momento, ya que algunas lesiones tardan días en mostrar síntomas.
  • Permanece en el lugar y deja que la policía elabore el reporte oficial del accidente.
  • Toma fotografías del vehículo, del cruce, de las señales de tránsito, de tus prendas dañadas y de tus lesiones visibles.
  • Recoge los datos de contacto de testigos presenciales.
  • Evita dar declaraciones grabadas a la aseguradora del conductor sin haber consultado antes con un abogado.

Actuar con rapidez ayuda a preservar las pruebas y a iniciar el proceso dentro de los plazos que establece la ley.

Tus conversaciones con un abogado son confidenciales

Muchas personas de la comunidad inmigrante dudan en buscar ayuda legal por temor a que su situación migratoria quede expuesta. Las conversaciones con un abogado están protegidas por el privilegio abogado-cliente (attorney-client privilege), lo que garantiza confidencialidad absoluta sobre tu situación personal o migratoria.

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